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Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos, emitieron el 01 de abril de 2022 una orden para terminar con el Titulo 42 a partir del 23 de mayo del 2022. Sin embargo, esto no ocurrió, lamentablemente, Robert Rees Summerhays, un Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos emitió una orden judicial preliminar para frenar el fin al Título 42.

 

Por ahora, el Gobierno de los Estados Unidos continuará expulsando a las personas hacia México o a sus lugares de origen, así que es importante esperar los anuncios oficiales del gobierno de Estados Unidos en las próximas semanas. 

 

¿Qué es Título 42? 

Título 42 es una de las restricciones de viaje implementadas por Estados Unidos desde marzo de 2020 para evitar la propagación de Covid 19. 

Bajo esta medida, se indica que cualquier persona que se acerque a la frontera sin la documentación adecuada puede ser expulsada inmediatamente de la frontera (esté o no en MPP) hacia México o a su países de origen, a esto se le conoce como expulsión bajo Título42. 

Se tenía previsto que a partir del 23 de mayo de 2022, la medida conocida como Título 42 terminara. Incluso si esta medida termina, las restricciones de ingreso a Estados Unidos se mantienen, lo que cambiaba es que las personas ya no serían expulsadas bajo Título 42.

 

Te recomendamos: Esto es lo que tienes que saber sobre Título 42

 

¿Qué hago si me expulsan? 

  

Si te expulsaron por Título 42, busca un lugar seguro donde puedas permanecer hasta recibir nueva información oficial y solicita asesoría legal para tu caso en específico. InfoDigna puede brindarte información acerca de albergues y organizaciones que proporcionan estos servicios. 

 

¿La frontera se encuentra abierta?  

NO. El ingreso a Estados Unidos está permitido para residentes permanentes, personas con ciudadanía norteamericana y personas que cuenten con algún tipo de visa otorgada previamente por las autoridades norteamericanas con su esquema de vacunación contra COVID-19 completo con vacunas aprobadas por los lineamientos de entrada de Estados Unidos.  

 

¿Ya puedo pedir asilo? 

Las personas que huyen de su país de origen porque fueron o temen ser perseguidas, tienen el derecho a solicitar asilo. No hay algún anuncio oficial de autoridades migratorias estadounidenses relacionado al procesamiento de nuevas solicitudes de asilo en los puertos de entrada, puentes, ni garitas, ni algún otro cambio, por el momento. 

La ley de asilo para Estados Unidos es extremadamente compleja, es importante buscar abogadas o abogados especialistas en asilo y leyes estadounidenses. 

Ten paciencia, es necesario esperar información oficial y actualizaciones del gobierno de Estados Unidos para conocer los próximos pasos a seguir para las personas que quieren solicitar asilo. 

 

¿Si yo estaba en Título 42? ¿Qué pasa con mi caso ahora? 

No tienes un caso activo ante las autoridades migratorias de Estados Unidos. Ni tienes ningún proceso abierto en Estados Unidos. 

No estás en Título 42, te expulsaron por Título 42, esta devolución no te da el derecho de ver a un juez y no tienes ningún caso pendiente ante autoridades migratorias estadounidenses. 

Es importante que sepas que no pasaste por un proceso legal migratorio de deportación, simplemente, es la regla por la que te expulsaron al intentar ingresar por vía terrestre a Estados Unidos, ya sea a través de los puentes o cruces irregulares.  
 

InfoDigna comparte información segura y accesible a las personas en movimiento que les ayude a tomar decisiones, consulta la página frecuentemente para obtener información actualizada. 

 

Fuentes:

https://www.dhs.gov/news/2022/04/01/statement-secretary-mayorkas-cdcs-title-42-order-termination 

https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/cdcresponse/Final-CDC-Order-Prohibiting-Introduction-of-Persons.pdf 

https://www.rescue.org/press-release/irc-celebra-el-fin-del-titulo-42-y-pide-mas-medidas-para-proteger-los-derechos-legales?edme=true