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El derecho a la información es un derecho humano y es clave para la libertad de pensamiento y opinión de las personas. Este derecho te permite buscar y recibir información de forma gratuita que provenga, se administre o se genere de cualquier autoridad pública, quienes tienen la obligación de entregarte esta información sin pedirte justificar su uso o interés.

 

El derecho a la información como mencionamos es un derecho humano, esto significa que tu estatus migratorio en un país no interfiere con tu derecho de tener acceso a la información pública que solicites. Respaldada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos tenemos el derecho de obtener, informar y ser informado.

 

Derecho de obtener información: acceso a archivos, registros públicos.

Derecho de informar: Libertades de expresión y de imprenta, el poder constituir sociedades y empresas informativas.

Derecho de ser informado: Recibir información objetiva y oportuna, la cuál debe ser completa, con carácter universal, es decir, que sea para todas las personas sin exclusión de alguna.

 

Todas las personas en movimiento tienen derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita, especialmente de su situación migratoria, procesos y cuidados al momento de transitar por un país. Se deben de reconocer tus derechos internaciones, así como hacer saber que recursos, organismos de la ley de cada país protegen a personas en movimiento y cómo.  

 

¿Quién observa que este derecho sea respetado?

 

Al ser un derecho fundamental, la información es un derecho que debe estar bajo la tutela y de observancia por la acción pública, es decir, por el gobierno y los órganos del Estado.

 

En México se cuenta con estos órganos para hacer valer este derecho:

 

  • El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): vinculado a la operación e instrumentación del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a las instituciones democráticas dentro de México.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT): Permite la operación y ejercicio de la libertad de expresión de cualquier forma.
  • El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR): Es un medio público del Estado mexicano que se encarga de garantizar que los ciudadanos puedan recibir y obtener información audiovisual que sea veraz, oportuna, completa y sin exclusión.

 

 

Fuentes:

https://www.cndh.org.mx/noticia/derecho-de-acceso-la-informacion

https://www.amedi.org.mx/el-derecho-a-la-informacion/

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/79.pdf

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-personas-migrantes

http://www.infodf.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/¿qué-es-el-acceso-a-la-información-pública.html