Las políticas de Estados Unidos se actualizan constantemente, por lo que la siguiente información podría estar sujeta a cambios. El siguiente artículo es informativo y no contiene asesoría legal.

 

El 4 de junio de 2025, el Presidente de los Estados Unidos emitió una orden que prohibe la emisión de nuevas visas para la entrada a territorio estadounidense de personas ciudadanas de 19 países; esta orden entró en vigor el 9 de junio de 2025. Para algunos de estos países, esta restricción aplica para todos sus ciudadanos, mientras que para otros, sus ciudadanos enfrentarán restricciones parciales y una capacidad limitada para ingresar a Estados Unidos. A continuación te compartimos más detalles.

 

¿Qué nacionalidades han sido afectadas por esta restricción?

Las personas nacionales de los siguientes países no podrán solicitar ningún tipo de visado a partir del 9 de junio de 2025: Afganistán, Myanmar (Birmania), ChadRepública del Congo (Brazzaville), Guinea EcuatorialEritreaHaitíIránLibiaSomaliaSudánYemen.

Por otra parte, las personas nacionales de BurundiCubaLaosSierra LeonaTogoTurkmenistánVenezuela enfrentarán algunas restricciones y no podrán solicitar visas de inmigrante (con excepción de ciertas visas familiares), así como las siguientes visas de no inmigrante: visitante (visas tipo B1, B2, B1/B2), estudiante (visa tipo F), capacitación vocacional (visa tipo M) e intercambio cultural (visa tipo J).

Para más información sobre los tipos de visas en Estados Unidos, te recomendamos consultar el siguiente enlace: Servicios de visado de EE. UU.

 

¿Existen excepciones a esta restricción?

; las siguientes personas, independientemente de su nacionalidad, están exentas de la restricción para solicitar visas y/o ingresar a los Estados Unidos:

  • Quienes cuentan con la ciudadanía estadounidense.
  • Quienes ya cuentan con algún estatus migratorio legal en Estados Unidos, como permiso de residencia permanente legal (LPR), refugio o asilo.
  • Quienes cuentan con una visa aprobada y válida, o que su visa se haya emitido antes del 9 de junio de 2025.
  • Personas con doble nacionalidad.
  • Cónyuges, padres/madres e hijos(as) solteros (menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses que solicitan visas de inmigrante para reunirse con sus familiares cercanos.
  • Inmigrantes especiales afganos (SIV).
  • Quienes pertenecen a ciertas minorías religiosas y étnicas de Irán.
  • Ciertos diplomáticos y deportistas.

Esta restricción no afecta a las personas que ya se encuentran dentro de Estados Unidos en proceso de obtener un beneficio migratorio, como asilo o residencia permanente.

 

Si soy refugiado(a) o asilado(a) en Estados Unidos, ¿puedo reunificarme con mi cónyuge o hijo(a) por medio de una Petición de Familiar Refugiado/Asilado I-730?

Por el momento esta información no está clara. La Orden Presidencial no especifica si se permitirá la entrada a los cónyuges e hijos(as) solteros menores de 21 años de las personas refugiadas y asiladas provenientes de los países ya mencionados. Es importante mencionar que, debido a otra orden gubernamental, actualmente los procesamientos de solicitudes de refugio están suspendidos y no es posible ingresar a Estados Unidos con estatus de refugiado(a) sin importar el país de procedencia (con excepción de Sudáfrica).

 

Si soy residente permanente, ¿mi cónyuge o hijo(a) puede solicitar la reunificación familiar para estar conmigo en los Estados Unidos si proviene de alguno de los países ya mencionados?

No; de acuerdo con la Orden Presidencial, sólo las personas que cuentan con ciudadanía estadounidense pueden solicitar una visa de inmigrante basada en la reunificación familiar.

 

¿Dónde puedo obtener ayuda legal?

Si tienes preguntas específicas sobre tu situación, es importante que recibas asesoría por parte de un abogado de inmigración, ya que cada caso es diferente. A continuación, te compartimos un par de recursos que podrían serte de ayuda para localizar a un proveedor de servicios legales en Estados Unidos: National Immigration Legal Services Directory y Find an Immigration Lawyer AILA.

 

Si tienes alguna duda o necesitas más información sobre este u otros temas, envíanos un mensaje directo por cualquiera de nuestros canales oficiales:

WhatsApp: +52 559 063 7067 | Facebook | Instagram | info.digna@rescue.org

 

 

Fuentes de consulta

What is President Trump's latest travel ban? 2025. https://www.rescue.org/article/trump-latest-travel-ban#countries-travel-ban

Prohibición de Viajar: Proclamación que Restringe la Entrada de Ciudadanos Extranjeros para Proteger a Estados Unidos, 2025. Guía interna International Rescue Committee (IRC) RAI-US.

Trump travel ban barring citizens from 12 countries takes effect, 2025. https://www.bbc.com/news/articles/cz9y72v5yv5o